Obligados a llevar el café a los consejeros

Basándose en un reglamento nacional del 16 de diciembre de 1971 -no derogado, claro- el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJPV) acaba de decir -sin opción de recurso- que en trasladar cosas de un sitio a otro cabe ‘refrescos, agua o leche a las dependencias del gabinete del titular de la conselleria’ por lo que, sin querer distinguir donde la ley no lo hace, ‘ve adecuado y proporcionado que la repetida labor se encomiende al propio personal que ocupa el puesto de subalterno y no lo haya de asumir directamente el titular de la conselleria, o el personal administrativo de otras escalas adscrito a su gabinete’.

Es decir, que los subalternos están obligados a llevarle el cafecito al consejero de turno. Eso sí, el TSJPV dice que no se pasen los consejeros porque los subalternos no son camareros. Ya. ¿Dónde está el límite? ¿En los cuatro cafés diarios? ¿Solo en dos? ¿En tres cafés y dos cruasáns?